Artículo 91. Ley Núm. 141-15
Comunicación de continuación o terminación. Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles[1]Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre reducción de este plazo a la mitad en Procedimientos Abreviados de Reestructuración. contados a partir de su designación,[2]Ver artículo 82 del Reglamento de Aplicación que aclara que este plazo inicia no con la designación del conciliador sino con su aceptación formal del cargo de conformidad al numeral v) del … Continue reading el conciliador deberá notificar al tribunal la relación de los contratos suscritos o existentes con el deudor, exponiendo sobre cada uno su recomendación de terminación o continuación con base a la afectación a la masa. El tribunal deberá ordenar la continuación o rescisión de los mismos, y notificar la decisión a los contratantes.
Párrafo I. La notificación a los contratantes descrita en este artículo debe indicar el derecho de declarar las acreencias vencidas causadas por el incumplimiento del deudor, previo al inicio del procedimiento, y el plazo dentro del cual debe ser declarada según el Artículo 91 y siguientes de esta ley.
Párrafo II. El tribunal no puede modificar ninguna de las condiciones establecidas en el contrato sin contar con la aprobación de las partes contratantes, debidamente gestionadas y comunicadas por el conciliador.
↑1 | Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre reducción de este plazo a la mitad en Procedimientos Abreviados de Reestructuración. |
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↑2 | Ver artículo 82 del Reglamento de Aplicación que aclara que este plazo inicia no con la designación del conciliador sino con su aceptación formal del cargo de conformidad al numeral v) del Artículo 15 de dicho reglamento. |