Artículo 31. Ley Núm. 141-15
Solicitud de reestructuración por parte del Deudor. Sin perjuicio de los demás requerimientos que establezca el reglamento de aplicación,[1]Ver artículo 54 del Reglamento de Aplicación sobre demás informaciones y documentos requeridos al deudor en cuanto su solicitud. la solicitud de reestructuración presentada por el deudor debe realizarse por escrito y contener, como mínimo, las siguientes informaciones y documentos:
i) Nombre o denominación social.
ii) Domicilio personal o social y elección de domicilio a los fines del proceso de reestructuración.
iii) Indicación de las direcciones de las diversas oficinas, establecimientos, almacenes y demás locales.
iv) Estados financieros de los últimos tres (3) ejercicios fiscales preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados,[2]Ver definición en Artículo 5 (xxii) Ley núm. 141-15, y nuestra entrada de glosario sobre Principios Generalmente Aceptados de Contabilidad. los cuales deberán estar auditados por un contador público autorizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas,[3]Ver definición en Artículo 5 (xviii) Ley núm. 141-15, y nuestra entrada de glosario sobre Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. cuando exista esta obligación por mandato de ley.[4]El artículo 33 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 479-08, modificada por la Ley 31-11, establece que «Toda sociedad comercial que … Continue reading Cuando la sociedad o empresa no alcance los tres (3) años de operaciones, presentará los estados financieros auditados de los años que tenga en vigencia, los cuales deberán presentarse en la forma que exige el presente numeral. En todo caso, siempre deberá ser al menos uno.
v) Memoria o informe mediante el cual se exponga la condición que conforme al Artículo 29 le coloca en condición real o potencial de reestructuración.[5]Ver artículo 1 del Reglamento de Aplicación sobre la aplicación de los procedimientos establecidos en la ley número 141-15 a los deudores que se encuentren de manera actual o inminente en … Continue reading
vi) Relación de todos los acreedores, incluyendo acreedores que sean instituciones financieras nacionales o extranjeras, y las emisiones de valores objeto de oferta pública, en la que, entre otros aspectos, se indique sus nombres, denominaciones sociales y domicilios, personas de contacto, la fecha de aprobación y de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos y las características particulares o tipos de los mismos, así como una descripción detallada de las garantías reales o personales otorgadas para asegurar deudas propias o de terceros, tasas de interés, término, etc.[6]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: En los casos donde se prescinde de la participación de un verificador, esta relación de acreedores sirve para determinar quiénes son los acreedores que … Continue reading
vii) Inventario detallado de todos los bienes muebles e inmuebles, títulos, valores, géneros de comercio y demás derechos de cualquier especie.
viii) Relación detallada y estado de los procesos o acciones judiciales, administrativas, laborales, arbitrales o de cualquier otra naturaleza en los cuales forme parte como demandante, demandado o en cualquier otra calidad, así como de todos los reclamos en su contra de los que tenga conocimiento o haya realizado.
ix) Relación detallada de los contratos vigentes en los que sea parte, incluyendo aquellos para la conformación o administración de patrimonios separados.[7]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La importancia de esta lista viene dada por el hecho de que las deudas que surgen con posterioridad a la apertura del proceso de conciliación y negociación … Continue reading
x) Sólo para el caso de las personas jurídicas, copia certificada del instrumento estatutario o establecido por la legislación vigente que autoriza la solicitud de reestructuración, así como copia del registro mercantil.[8]Ver artículo 32 de la Ley núm. 141-15 y el artículo 53 del Reglamento de Aplicación, sobre la posibilidad de completar este requisito con posterioridad al depósito inicial.
xi) Estado de flujo de efectivo en períodos mensuales de los últimos veinticuatro (24) meses.
xii) Certificación de cumplimiento de las obligaciones fiscales a favor del Estado.
xiii) Lista de cuentas por cobrar clasificadas por antigüedad.
xiv) Lista de las cuentas por pagar, tomando en cuenta los proveedores de bienes y servicios.
xv) Lista de los pagos que son indispensables para la operación ordinaria,[9]Ver definición de Operación Ordinaria en Artículo 5 (xix) Ley núm. 141-15, y nuestra entrada de glosario al respecto. y
xvi) Copia de los estados de las cuentas bancarias al momento de la solicitud.
↑1 | Ver artículo 54 del Reglamento de Aplicación sobre demás informaciones y documentos requeridos al deudor en cuanto su solicitud. |
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↑2 | Ver definición en Artículo 5 (xxii) Ley núm. 141-15, y nuestra entrada de glosario sobre Principios Generalmente Aceptados de Contabilidad. |
↑3 | Ver definición en Artículo 5 (xviii) Ley núm. 141-15, y nuestra entrada de glosario sobre Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. |
↑4 | El artículo 33 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 479-08, modificada por la Ley 31-11, establece que «Toda sociedad comercial que utilice crédito de entidades de intermediación financiera; o emita obligaciones de cualquier tipo; o tenga ingresos anuales brutos superiores a cien (100) salarios mínimos del sector público, deberá hacer auditar sus estados financieros de conformidad con la ley y normas reconocidas por las regulaciones nacionales». |
↑5 | Ver artículo 1 del Reglamento de Aplicación sobre la aplicación de los procedimientos establecidos en la ley número 141-15 a los deudores que se encuentren de manera actual o inminente en estado de dificultad financiera que pueda impedirles cumplir regularmente con sus obligaciones, lo que se presumirá ante la existencia u ocurrencia, respecto a dicho deudor, de una o más de las condiciones enumeradas en este Artículo 29. |
↑6 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: En los casos donde se prescinde de la participación de un verificador, esta relación de acreedores sirve para determinar quiénes son los acreedores que deben ser notificados por el Tribunal sobre la apertura de un proceso de conciliación y negociación, (ver artículo 46 de la ley número 141-15 y artículo 67, inciso vi. del Reglamento de Aplicación). Es importante tener en cuenta que esta relación de acreencias depositada por el deudor no es definitiva para fines de la preparación de una Lista Provisional de Acreencias, ya que el Conciliador se encargará de contrastar la misma con la información recogida a través de las declaraciones particulares que hace cada acreedor conforme lo indicado en el artículo 109 de la ley núm. 141-15. |
↑7 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La importancia de esta lista viene dada por el hecho de que las deudas que surgen con posterioridad a la apertura del proceso de conciliación y negociación derivadas de los contratos que sean aceptados para ser continuados por el Conciliador, escapan de la Suspensión Automática de pagos que establece el artículo 54, inciso v), y por tanto se benefician en el cobro a sus vencimientos, además de hacerse pagar con prioridad en caso de apertura de una liquidación judicial (ver artículo 86 de la Ley núm. 141-15). |
↑8 | Ver artículo 32 de la Ley núm. 141-15 y el artículo 53 del Reglamento de Aplicación, sobre la posibilidad de completar este requisito con posterioridad al depósito inicial. |
↑9 | Ver definición de Operación Ordinaria en Artículo 5 (xix) Ley núm. 141-15, y nuestra entrada de glosario al respecto. |