Artículo 67. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Resolución de aceptación. La resolución de aceptación de una solicitud de Reestructuración contendrá y dispondrá:

i. La declaración de formal apertura del proceso de conciliación y negociación, expresando el nombre completo o denominación social, los datos de identificación y, en su caso, de inscripción del Deudor.

ii. La instrumentación inmediata del procedimiento aleatorio para la designación del Conciliador.

iii. La orden de anotar la apertura del proceso en los registros correspondientes.

iv. La intimación al Deudor para que deposite judicialmente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles  de la notificación, el importe que el Tribunal estime provisoriamente para pagar las publicaciones y otros gastos del proceso. Este importe no podrá ser superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la suma de las acreencias registradas o, en su caso, de los créditos informados por el Deudor en su solicitud. 

v. La regulación de los honorarios del Verificador, en su caso.

vi. La orden de notificar al Deudor, a los Acreedores Registrados y, en su caso, a los informados por el Deudor en su solicitud.

vii. La publicación en la página electrónica del Poder Judicial y en un periódico de amplia circulación nacional que el Tribunal designe, como también en la página electrónica de la Cámara de Comercio y Producción que corresponda, y cualquier otra página electrónica que estuviera vinculada a las actividades del Deudor y que las partes puedan sugerir.

viii. Medidas complementarias de publicidad, en el país o en el extranjero, si el Tribunal lo estima necesario.

ix. La orden de computar el plazo para que el Conciliador presente al Tribunal la lista provisional de reconocimiento de acreencias que establece el Artículo 117 de la Ley núm. 141-15, a partir del vencimiento del plazo para declarar las acreencias contemplado en el Artículo 109 de la Ley núm. 141-15, y,

x. Otras medidas que el Tribunal ordene.