Artículo 68. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Notificación y publicación de la apertura del proceso. En el plazo de un (1) día hábil posterior a la aceptación del cargo por el Conciliador, el Secretario del Tribunal realizará los trámites necesarios para la inmediata notificación y publicación de la decisión de aceptación de la solicitud y ordenar la apertura del proceso.