Artículo 54. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Solicitud de Reestructuración por parte del Deudor. La solicitud de Reestructuración por parte del Deudor deberá contener las informaciones y documentos establecidos por el Artículo 31 de la Ley núm. 141-15, sujeto a las normas reglamentarias siguientes:

i. En el caso de que el Deudor sea una persona física, no se exigirá la presentación de estados financieros auditados. En su lugar, el Deudor persona física deberá presentar copias de las declaraciones juradas correspondientes a sus obligaciones fiscales, presentadas ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en los tres (3) años anteriores o, en su caso, desde que comenzó a cumplir con esos deberes más recientemente.

ii. A los fines de habilitar la solicitud de reestructuración del Deudor persona física o jurídica, la certificación de cumplimiento de las obligaciones fiscales a favor del Estado se entenderá satisfecha mediante la presentación de la certificación original que emita la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en la cual se haga constar que el Deudor ha presentado las declaraciones juradas correspondientes a sus obligaciones fiscales en los tres (3) años o ejercicios fiscales anteriores o, en su caso, desde que comenzó a cumplir con esos deberes más recientemente. Satisfecho ese requerimiento, la existencia de reclamos o procesos administrativos o judiciales por deudas tributarias pendientes no obstará a habilitar la solicitud de reestructuración.

iii. El Deudor deberá explicar, de manera clara y detallada, si y desde cuándo se encuentra en dificultad financiera que le impida o pueda impedirle cumplir regularmente con sus obligaciones, de acuerdo al Artículo 1 de la Ley núm. 141-15 y al párrafo del Artículo 1 de este Reglamento.