Artículo 55. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Decisión del Tribunal. El Tribunal podrá, mediante decisión motivada, ordenar el inicio del proceso aún falte uno o algunos de los documentos e informaciones requeridas en el Artículo 31 de la Ley núm. 141-15, siempre y cuando éstos no sean esenciales para el logro de los objetivos del proceso o puedan ser subsanados por otro medio.