Artículo 144. Ley 189 – 11

Artículo 144.- Formalidades para autorizar descuentos de salario a ser aportados a las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas. El trabajador titular de la cuenta deberá manifestar por escrito su voluntad al empleador, de que sean realizados por su parte, los aportes a la cuenta de ahorro programado para la adquisición de su vivienda que fuere abierta con la entidad de intermediación financiera correspondiente. Mediante dicho documento el empleador quedará autorizado a realizar las retenciones del salario del trabajador por el monto y en las fechas indicadas por éste, y estas retenciones serán consideradas válidas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201 del Código de Trabajo y en esta ley.