Artículo 141. Ley 189 – 11
Artículo 141.- Entidades de intermediación financiera en las cuales podrá ser abierta la cuenta. El asalariado podrá abrir una cuenta de ahorro programado para la adquisición de su vivienda con la entidad de intermediación financiera de su elección. El empleador dará instrucciones a la entidad de intermediación financiera que maneje sus propias cuentas de nómina, para que funja como banco pagador, debiendo transferir los fondos indicados al número de cuenta, en la entidad de intermediación financiera seleccionada conforme a las instrucciones impartidas por el asalariado.
Párrafo.- Los pagos realizados para la compra o adquisición de la vivienda con cargo a la cuenta de ahorro programado, a través de emisión de cheques o transferencias electrónicas, incluyendo los aportes extraordinarios a la misma, estarán exentos de cualquier impuesto, derecho, tasa, carga o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques. De igual forma, no generarán cobro de tasas o comisiones por parte de la entidad de intermediación financiera que funja como banco pagador con cargo al titular de la cuenta.