Artículo 136. Ley 189 – 11

Artículo 136.- Requerimientos especiales del fideicomiso para la construcción de proyectos de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado. Cada proyecto de viviendas de bajo costo realizado mediante aportes del Estado y con participación del sector privado deberá realizarse a través de la incorporación de un fideicomiso para la construcción.

Párrafo I.- Serán fideicomitentes el Estado, los acreedores financieros y demás inversionistas privados, siempre que éstos aporten al fideicomiso el o los inmuebles donde será desarrollado el proyecto en condiciones que garanticen su traspaso y/o los recursos necesarios para el desarrollo del mismo. Los acreedores financieros que aporten recursos para este fin, serán a su vez fideicomisarios o beneficiarios del fideicomiso.

Párrafo II.- El acto constitutivo del fideicomiso para construcción deberá indicar las instrucciones respecto a las funciones del fiduciario designado, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas al respecto en la presente ley. En tal virtud, deberá establecer el alcance de la forma de administración, enajenación y disposición del patrimonio fideicomitido, incluyendo, pero no limitando, las características de las viviendas a ser edificadas y cualesquiera condiciones requeridas a los beneficiarios de las viviendas, según las particularidades del proyecto del que se trate.