Artículo 124. Ley 189 – 11

Artículo 124.- Adjudicación de un bien otorgado en garantía. En el caso de adjudicación de un bien otorgado en garantía, dicho bien podrá ser transferido al Agente de Garantías, y en caso de estar sujeto a registro, registrado a nombre del mismo, sin perjuicio de solicitarse que la adjudicación y posterior registro, de ser necesario, se realice tras petición al efecto, a nombre de los acreedores u otros beneficiarios del crédito garantizado existentes al momento de la adjudicación.