Artículo 107. Ley 189 – 11

Artículo 107.- Representantes de tenedores de valores en procesos de titularización. En el proceso de titularización realizado a través de titularizadoras que tengan la condición de emisores especializados en los términos definidos en la presente ley, la designación del representante de los tenedores de valores será realizada por el emisor, a cuyo fin deberá suscribir el contrato de emisión requerido reglamentariamente por la Superintendencia de Valores. En este contrato deberá constar la designación y aceptación del representante, entendiéndose que dicha designación tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de los derechos de la asamblea de tenedores de designar un nuevo representante en sustitución del anterior.