Artículo 123. Ley 45-20 

Disposiciones supletorias. En el proceso de ejecución contenido en esta ley los jueces podrán aplicar las normas contenidas en la normativa de regulación del organismo judicial en lo que fuera necesario para complementar su actuación, así como las normas del Código de Procedimiento Civil y la legislación mercantil y cualquier otra que fuera necesaria a efecto de llevar a cabo su función jurisdiccional sin ningún tropiezo. Asimismo, las partes podrán invocar las normas citadas y cualquier otra que fuera necesaria, con el único objeto de complementar el proceso en tanto tales normas no estén en contra de lo establecido en esta ley.