Artículo 124. Ley 45-20 

Forma de aplicar el producto de la venta. El producto de la venta o subasta de los bienes dados en garantía se aplicará de la manera siguiente:

1) Los gastos de la ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación, venta o subasta, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor garantizado, incluyendo los honorarios de abogado.
2) El pago de los intereses convencionales y de los intereses moratorios si se hubieren generado.
3) El pago de la obligación garantizada al acreedor conforme al título ejecutorio y liquidación presentada por el acreedor.
4) Pago de otras garantías mobiliarias o gravámenes subordinados al que ha sido generado por el acreedor garantizado y cuyas partes se hayan apersonado al proceso a hacer valer sus derechos.
5) El remanente, si lo hubiera, se entregará al deudor garante.