Artículo 122. Ley 45-20
Adjudicación de los bienes en pago. Las partes podrán pactar que se adjudiquen los bienes en pago al acreedor garantizado, en este caso se procederá como lo hubieren pactado las partes.
Artículo 122. Ley 45-20
Adjudicación de los bienes en pago. Las partes podrán pactar que se adjudiquen los bienes en pago al acreedor garantizado, en este caso se procederá como lo hubieren pactado las partes.