Artículo 114. Ley 45-20 

Subasta pública. En los casos que proceda la subasta, el juez ordenará al menos una subasta, cuya celebración se publicará en un periódico de circulación nacional debiendo mediar al menos tres días calendario entre la publicación y el día de la subasta. El contenido de la publicación indicará como mínimo lo siguiente:

1) Identificación del juez ante quien se está tramitando el proceso de ejecución.
2) Indicación exacta de la hora, fecha y lugar donde se llevará a cabo la subasta.
3) Descripción de los bienes a subastar, incluyendo su naturaleza, la clase y estado, la cual puede ser general pero suficiente para lograr su identificación.
4) Indicación del monto base de la subasta.
5) Indicación de los gravámenes que pesan sobre los bienes a subastar, si fuera el caso.

Párrafo I.- Servirá de base para la subasta pública el valor que las partes hubieren pactado. A falta de acuerdo, la base se determina por el valor de mercado, valor fiscal o valor nominal, según la naturaleza de los bienes.

Párrafo II.- Llegado el día y hora de la subasta, esta se llevará a cabo ante el juez, quién dirigirá la subasta, debiendo dar participación a todos los licitantes o postores que se identifiquen en la forma que establece la ley.

Párrafo III.- Se puede pactar que se lleven a cabo una o varias subastas. En caso de pactarse más de una subasta, el anuncio de las subastas podrá realizarse en una sola publicación, debiendo mediar al menos un día calendario entre una subasta y la siguiente, salvo que por la naturaleza de los bienes en garantía deba establecerse un plazo menor.

Párrafo IV.- Todo licitante o postor para tener derecho a participar en la subasta deberá, previo o en el momento de la celebración de la subasta, depositar el cincuenta por ciento de la base señalada por medio de cheque certificado o de gerencia de una institución financiera dominicana. En caso de que el licitante ofrezca un monto mayor al depositado, deberá entregar al juez el monto total de su última postura mediante cheque certificado dentro del tercer día de la celebración del remate.

Párrafo V.- La falta de pago de la postura conforme se ha mencionado por parte del licitante producirá la declaratoria por parte del juez de subasta fallida ordenándose nuevamente la realización de otra subasta en los mismos términos y condiciones. El licitante en dicho caso perderá la totalidad del depósito como compensación por los daños y perjuicios causados, abonándose dicho importe al pago de los gastos generados por el proceso y el remanente como abono de los intereses adeudados, y finalmente, al capital.

Párrafo VI.- Recibido el dinero conforme a los términos establecidos en este artículo, el juez procederá a declarar cerrado el remate y declarará adjudicados los bienes al mejor postor.

Párrafo VII.- En caso de que las partes pacten la celebración de dos o más subastas, el acuerdo del descuento a la base de la subasta deberá de cumplir los siguientes parámetros: Para la segunda subasta se podrá pactar un descuento máximo de un veinticinco por ciento de la base fijada para la primera subasta. En caso de una tercera subasta el descuento de la base no podrá ser superior a un cincuenta por ciento de la base fijada para la primera subasta. Ante la ausencia de acuerdo entre las partes, el descuento aplicable será el máximo establecido en el presente párrafo para cada una de las subastas, lo cual será establecido por el juez en el momento de fijar las mismas.

Párrafo VIII.- Para los casos de subasta única, y si no comparecen licitantes, los bienes en garantía serán adjudicados automáticamente por la base a favor del ejecutante de grado preferente. En los casos de varias subastas sin existencia de licitantes, los bienes dados en garantía serán adjudicados automáticamente por la base de la última subasta a favor del ejecutante de grado preferente.

Párrafo IX.- El juez competente ante quien se tramite el proceso documentará la diligencia por medio de acta o por algún medio audiovisual, debiendo entregar copia del acta o del medio audiovisual a quien lo solicite.