Artículo 113. Ley 45-20 

Plazo para oposición a la ejecución. Realizada la notificación por ministerio de alguacil, el deudor principal o el deudor garante, tendrán el plazo de tres días francos para oponerse ante el juez que dictó la resolución, mediante instancia en la que únicamente puede alegar: pago liberatorio o prescripción. El deudor principal o el deudor garante que se oponga a la ejecución deberá anexar a la instancia el documento fehaciente e idóneo con el que acredite que se realizó pago liberatorio que motiva el proceso de ejecución o con el que se justifique la prescripción.

Párrafo I.- En caso de que el deudor demuestre pago liberatorio total de la obligación o prescripción, el juez resolverá por decisión motivada, la procedencia de la oposición y dará por terminado el proceso. Si se rechaza la oposición, la ejecución continuará su trámite normal. La decisión motivada que se dicte no será susceptible de recurso alguno.

Párrafo II.- Cualquier otro incidente, acción, instancia, demanda o medio de impugnación de la naturaleza que fuera en contra de este procedimiento será de la competencia exclusiva del juez apoderado de la ejecución y será declarada inadmisible por dicho juez cuando se trate de cuestiones de fondo diferentes del pago liberatorio y la prescripción, dado que no procede resolver estos asuntos de fondo en el juicio ejecutivo. La decisión motivada que emita el juez en este sentido será irrecurrible.

Párrafo III.- No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, la parte que considere que tiene un derecho que hacer valer, podrá iniciar la acción que corresponda por medio de juicio ordinario que deberá interponerse en un plazo máximo de treinta días francos contados a partir de la notificación de la decisión motivada que rechazó la oposición al proceso, lo cual no tendrá efectos suspensivos sobre la ejecución.

Párrafo IV.– Si no se presenta oposición o es rechazada, se procederá a llevar a cabo la subasta, la venta directa o la adjudicación en pago el día y hora fijadas por el juez.