Artículo 97. Ley 45-20 

Orden de subasta, venta directa o adjudicación. Vencido el plazo otorgado en el literal anterior, sin que el pago total requerido haya sido realizado, el ejecutor procederá a ordenar la subasta, la venta directa o la adjudicación en pago, según hubiere sido pactado por las partes, sin que sea necesario llevar a cabo avalúo pericial. Al momento de emitir la resolución por la que se ordena la subasta, la venta directa o la adjudicación en pago, el ejecutor debe otorgar al deudor o a terceros interesados el derecho para que en cualquier momento antes que se lleve a cabo la subasta, venta directa o adjudicación en pago, pueda cancelar lo adeudado cubriendo además los gastos generados por el proceso de ejecución.