Artículo 96. Ley 45-20
Requerimiento de pago al deudor. Recibida la solicitud de ejecución, el ejecutor requerirá al deudor, por ministerio de alguacil, el pago de las sumas ade\\udadas, otorgando un plazo de tres días francos para que demuestre únicamente pago liberatorio o prescripción, mediante documentación fehaciente e idónea.