Artículo 98. Ley 45-20 

Liquidación de gastos. El ejecutor procederá a entregar en el plazo pactado por las partes o, en su defecto, en un plazo no mayor de un día calendario contado a partir del día en que se le entregó la solicitud de iniciar el proceso por parte del acreedor, una liquidación de los gastos conforme a las reglas establecidas en el contrato de garantía mobiliaria o en el que se acordó el proceso de ejecución extrajudicial.

Párrafo.- La falta de entrega de la información por el ejecutor, dará derecho al deudor a pedir la suspensión de la ejecución siempre que entregue con anterioridad a la fecha fijada para la ejecución un cheque certificado, de administración o de gerencia, emitido por una institución financiera dominicana por la suma por la que se le requirió el pago al inicio del proceso. Los gastos no cubiertos por esa suma deberán ser cancelados dentro de los tres días calendario siguientes.