Artículo 99. Ley 45-20
Determinación del monto base para subasta o venta directa. La base de la subasta o de la venta directa será pactada en el contrato. A falta de acuerdo sobre la forma de establecer la misma, se utilizarán los siguientes valores, siempre que sea posible aplicarlos a los bienes objeto de ejecución: primero, el valor de mercado que tengan los bienes en garantía; segundo, el valor fiscal; y tercero, el valor nominal; siempre tomando en consideración la naturaleza de los bienes en garantía.