Artículo 92. Ley 45-20 

Reglas que rigen al proceso abreviado de ejecución extrajudicial. El presente capítulo regula las disposiciones aplicables al proceso abreviado de ejecución extrajudicial para el cobro de las obligaciones dinerarias que han sido garantizadas por una garantía mobiliaria y que las partes han acordado ejecutar sin intervención judicial.
Al proceso podrán optar cualesquiera tipos de acreedores garantizados incluyendo entidades de intermediación financiera nacionales o extranjeras, personas físicas, jurídicas o patrimonios autónomos a través de sus fiduciarios, o cualquiera que tenga la calidad de acreedor garantizado.