Artículo 93. Ley 45-20 

Regulación de procedimiento de ejecución extrajudicial. Al suscribir el contrato de garantía o en el pacto contractual en que se constituye una garantía mobiliaria o en cualquier momento posterior, las partes podrán acordar que en caso de incumplimiento se procederá a un proceso de ejecución extrajudicial, ya sea por subasta, venta directa o adjudicación de los bienes en garantía en pago.

Párrafo.- Este proceso se lleva a cabo sin intervención judicial, y las partes acordarán el proceso a seguir según la naturaleza y características de los bienes dados en garantía mobiliaria. En todo caso, el proceso que se acuerde deberá contener, como mínimo, bajo pena de nulidad del procedimiento, y siempre que por su naturaleza no sea excluyente, las disposiciones contenidas en este capítulo.