Artículo 94. Ley 45-20 

Responsable de la ejecución o ejecutor. El procedimiento se llevará a cabo por un ejecutor, quien es la persona responsable de llevar a cabo la ejecución. El ejecutor podrá ser un notario público, un vendutero público o un fiduciario, cuya designación o forma de determinación podrá ser pactada por las partes ya sea al momento de la celebración del contrato de garantía, del pacto o acuerdo por el que se constituye la garantía mobiliaria o acuerdo posterior que amplia dichos pactos y que contiene el pacto entre las partes por el que acuerdan el proceso de ejecución extrajudicial.

Párrafo.- Las partes podrán escoger uno o varios ejecutores, los cuales podrán ser designados a través de listas privadas acordadas por ellos, o por listas oficiales. Los ejecutores se elegirán de acuerdo con el orden pactado, de manera tal que, si alguno de los designados por las partes se negare, estuviera incapacitado, estuviere imposibilitado por cualquier causa, o no fuere localizado, se procederá de inmediato al nombramiento del siguiente conforme a lo pactado. Cuando no se haya establecido la forma de designación del ejecutor, la designación estará a cargo del acreedor.