Artículo 88. Ley 45-20
Procedimiento especial de incautación. Las partes pueden pactar para cualquier tipo de ejecución, sea esta extrajudicial o judicial, un procedimiento especial para que el acreedor garantizado tome posesión de los bienes dados en garantía que se encuentren en posesión del deudor garante o de un tercero depositario a los efectos de iniciar el procedimiento de subasta o venta directa de los bienes dados en garantía, el cual no podrá atentar contra la Constitución o el orden público. Este procedimiento se regula por lo establecido en el contrato de garantía y de no haber sido pactado por lo establecido en esta ley.