Artículo 87. Ley 45-20 

Elección de la vía de ejecución. Por tratarse de asuntos patrimoniales al suscribir el contrato de garantía mobiliaria o en cualquier momento posterior, las partes podrán, de común acuerdo, pactar el proceso de ejecución de la garantía mobiliaria, el cual podrá ser de naturaleza extrajudicial o judicial, conforme a lo establecido en esta ley.