Artículo 64. Ley 45-20 

Formalidad para solicitudes de certificaciones. Cualquier persona podrá solicitar certificación de la información que consta en la base de datos del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, la solicitud de certificaciones se hará, previo pago de una tasa, en forma electrónica de acuerdo con lo establecido en el reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.