Artículo 63. Ley 45-20
Requisito para oponibilidad de garantía mobiliaria prioritaria. Para que una garantía mobiliaria prioritaria sea oponible deberá inscribirse en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias en la forma que establezca el reglamento de dicho Sistema. En el formulario electrónico se hará referencia al carácter especial de esa garantía y deberá describirse en forma general o específica (según su naturaleza), los bienes gravados por la misma.