Artículo 65. Ley 45-20
Establecimiento de tasa única por servicio. El Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes tiene a su cargo emitir el reglamento que establezca la tasa o contribución a pagar por los servicios siguientes:
1) Las inscripciones electrónicas que se lleven a cabo en la base de datos del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
2) La inscripción de avisos electrónicos de constitución, modificación, ejecución o cancelación de garantías mobiliarias.
3) Las consultas que se hagan y las certificaciones que se emitan.
Párrafo.- La tarifa o monto de la tasa que no podrá cobrarse en atención al monto del crédito, sino que debe ser una tasa única por operación. En todo caso deberá ser lo más económico y suficiente para cubrir los costos de administración y operación del SEGM.