Artículo 39. Ley 45-20
Procedimiento para la publicidad de las garantías constituidas emitidas en forma electrónica. Para lograr la publicidad de la garantía mobiliaria sobre títulos representativos de mercaderías negociables emitidos de forma electrónica, se observará el siguiente procedimiento:
1) El emisor del título representativo señalará, entre otros datos, el nombre y número de identificación del remitente o depositante.
2) A solicitud del remitente o depositante de los bienes, el transportista, almacén fiscal o almacén general de depósito emitirá electrónicamente el título representativo a nombre del acreedor garantizado.
3) Una vez hecha esta designación, el transportista, almacén fiscal o almacén general de depósito retendrá este título en su banco de datos electrónicos, con carácter de depositario de este, y el título emitido será traspasable exclusivamente por medio de la transferencia en el banco de datos del emisor del título representativo.
4) El título podrá ser inspeccionado en el banco de datos del emisor por cualquier parte interesada en comprar o prestar dinero con la garantía de los títulos o bienes representados por estos.