Artículo 40. Ley 45-20
Procedimiento para la publicidad de las garantías constituidas sobre títulos representativos de mercadería emitidos en papel o de forma electrónica. Si se constituye garantía mobiliaria sobre títulos representativos de mercaderías no negociables emitidos en papel, su publicidad se realizará por la emisión del título a nombre del acreedor garantizado como tenedor legítimo en dicha calidad, a solicitud del remitente o depositante.
Párrafo.- Si la garantía mobiliaria se crea sobre títulos representativos de mercaderías no negociables emitidos de forma electrónica, su publicidad se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 39 de la presente ley.