Artículo 38. Ley 45-20 

Publicidad de las garantías por medio del endoso en garantía. A las garantías mobiliarias sobre títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías negociables emitidos en papel, se le dará publicidad por medio de su endoso en garantía y entrega del título al acreedor garantizado.

Párrafo I.- Si los títulos de crédito se emitieron en forma electrónica, deberá constar el endoso en garantía en forma electrónica de manera tal que el documento electrónico indique claramente a favor de quien se endosa, que es un endoso en garantía y la fecha. Si se trata de un título emitido con ocasión de una obligación tributaria, la Dirección General de Impuestos Internos emitirá las disposiciones reglamentarias para lograr la afectación al documento electrónico.

Párrafo II.- Si los bienes o mercaderías representados por un título representativo se encuentran en posesión de un tercero depositario o de un almacén fiscal o almacén general de depósito, deberá comunicarse al depositario o al almacén fiscal o almacén general de depósito de la constitución de la garantía.

Párrafo III.- Si se hubiere constituido una garantía mobiliaria sobre títulos representativos de mercadería negociables y un gravamen directo sobre los bienes muebles representados por estos títulos, la garantía mobiliaria sobre los títulos tiene prioridad sobre la garantía constituida sobre los bienes directamente, salvo que se hubiere informado al acreedor garantizado, al momento de la constitución de la garantía sobre el título, de la existencia de la garantía sobre los bienes en forma documental y con fecha cierta o si tal circunstancia constara en el propio título.