Artículo 19. Ley 45-20
Obligaciones del acreedor garantizado con posesión de bienes en garantía. Corresponde al acreedor garantizado en posesión de los bienes en garantía, salvo pacto en contrario, lo siguiente:
1) Obligación de ejercer el cuidado razonable en la custodia y preservación de los bienes en garantía de acuerdo con la debida diligencia, como lo establece esta ley.
2) Obligación de mantener los bienes de manera que sean identificables, salvo cuando estos sean fungibles, en este caso deberá mantener bienes en la misma cantidad y de la misma calidad.
3) No usar los bienes en garantía, salvo lo acordado en el contrato de garantía.
4) Derecho a cobrar al deudor garante cualquier gasto por el cuidado y mantenimiento que haya sido pactado.
5) Obligación de informar, a petición del deudor garante, a terceros respecto del monto pendiente de pago del crédito garantizado, así como dar una descripción de los bienes objeto de garantía o del alcance de esta.