Artículo 20. Ley 45-20
Derechos del deudor garante con obligación garantizada pagada. El deudor garante, al momento que la obligación garantizada hubiere sido cumplida, tendrá derecho a:
1) Pedir al acreedor garantizado que tenga la posesión o el control de los bienes en garantía, que los devuelva o que cese el control sobre ellos inmediatamente.
2) Si los bienes en garantía están en posesión de un tercero o de un almacén general de depósito o en un almacén fiscal, que el acreedor garantizado gire las instrucciones, firme los documentos o haga las gestiones para que los bienes queden liberados de la garantía y se puedan entregar al deudor garante.
3) Derecho a que se informe al deudor del crédito cedido que la obligación ha sido satisfecha, en caso de que se le hubiere notificado la cesión en garantía a dicho deudor.
4) Derecho a que el acreedor presente el formulario electrónico de cancelación de la garantía mobiliaria, si esta se hubiere inscrito.
5) Cuando se hubiere pactado por las partes la posibilidad de liberar uno, varios o parte de los bienes en garantía conforme se cumple la obligación, el acreedor garantizado inscribirá la modificación que ha sufrido la garantía mobiliaria en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, cuando se hubiere cumplido la parte de la obligación que los libera.