Artículo 18. Ley 45-20 

Derechos y obligaciones del deudor garante. En las garantías mobiliarias sin posesión, el deudor garante o su cesionario, salvo pacto en contrario, tendrá los derechos y las obligaciones siguientes:

1) Derecho a usar, disponer los bienes en garantía y los bienes muebles derivados o los bienes muebles atribuibles a los mismos; uso y disposición que puede hacer en el curso normal de sus negocios, como queda establecido en la presente ley.
2) Cuando por su naturaleza, el deudor no tiene derecho a disponer de los bienes en garantía, tiene la obligación de preservar y conservar tales bienes en garantía, ejecutando las
acciones necesarias para su cuidado con la debida diligencia, de conformidad con la presente ley.
3) Derecho a transformar, vender, permutar o constituir otras garantías mobiliarias o arrendar los bienes en garantía en el curso ordinario de sus negocios.
4) Obligación de efectuar los cobros en relación con los bienes dados en garantía y sus derivados, en el curso ordinario de sus negocios.
5) Obligación de suspender el ejercicio de los derechos mencionados en el literal anterior en caso de que el acreedor garantizado le notifique al deudor garante o a su cesionario de su intención de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria en los términos de la presente ley.
6) Obligación de hacer todos los actos necesarios para evitar pérdidas y deterioros de los bienes en garantía, así como de los derechos derivados o atribuibles a ellos y otros bienes sujetos a la garantía mobiliaria.
7) Obligación de permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes en garantía, a fin de verificar su cantidad, calidad y estado de conservación.
8) Obligación de contratar un seguro adecuado, cuando la naturaleza del bien en garantía lo requiera, en caso de destrucción, por las pérdidas o daños no provenientes del uso normal de los bienes, que le pudieran ser ocasionados durante la vigencia de la garantía.
9) Obligación de asumir los riesgos de destrucción, pérdida o daño de los bienes dados en garantía, salvo en aquellos casos en que se hubiere contratado el seguro a favor del acreedor garantizado, de conformidad con el literal anterior.
10) Obligación de pagar todos los gastos e impuestos relacionados con los bienes en garantía.