Artículo 520. Ley Núm. 479-08

(Derogado por el artículo 20 la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Las sociedades anónimas que se hayan adecuado a las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Valores en su organización, en los actos relativos a la modificación de sus estatutos sociales, en los cambios del capital social, emisión de títulos negociables, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.