Artículo 521. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 2 de la Ley 73-2010, de fecha 9 de junio de 2010 y el artículo 1 de la Ley 178-09, de fecha 24 de junio de 2009)

Las sociedades anónimas de suscripción privada constituidas con anterioridad a esta ley y que deseen continuar con ese estatus, deberán someterse al procedimiento de adecuación societaria, contable y operativa dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su publicación; a tal fin, las indicadas sociedades, deberán convocar una asamblea general extraordinaria, a los fines de modificar sus estatutos sociales conforme a las siguientes indicaciones:

a) La modificación de la denominación social, a los fines de que la misma sea seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S. A.” si se designan como “Compañía por Acciones” o “Compañía Anónima”;

b) La indicación de la adopción de la modalidad de suscripción privada;

c) El objeto social adecuado a la nueva realidad operativa;

d) La modificación del monto del capital social autorizado a fin de ser aumentado al monto establecido en la presente ley para las sociedades anónimas de suscripción privada, así como la suscripción y pago del mismo a un monto equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del capital autorizado aumentado.

e) La forma de emisión de las acciones, el valor nominal de las mismas; las diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos; todo, en caso de que hubiere modificación estatutaria en tal sentido;

f) Los aportes en naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o físicas aportantes, si los mismos se realizan en ocasión del plan de adecuación;

g) Las ventajas particulares y sus beneficiarios, si las mismas se estipulan al momento de realizar la adecuación;

h) La composición, el funcionamiento, las atribuciones; así como las incompatibilidades, las prohibiciones y los poderes de los órganos de administración y de supervisión de la sociedad, y su remuneración, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

i) El modo en que los órganos deliberativos se constituirán, discutirán y adoptarán sus resoluciones en atención a los parámetros establecidos en la presente ley;

j) La fecha de cierre del ejercicio social;

k) La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas, legales o facultativas, las causales de disolución y el proceso de liquidación de conformidad con las reglas contenidas en esta ley; y

l) En general, todas las modificaciones estatutarias que sean necesarias a los fines de conciliar su contenido con la presente ley.

Párrafo: Además, en el indicado plazo, estas sociedades deberán adecuar sus asientos contables y registros sociales a los requerimientos de esta ley.