Artículo 522. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Dentro de los treinta (30) días que sigan a la asamblea general extraordinaria, los administradores de la sociedad deberán depositar, para fines de actualización e inscripción, en el Registro Mercantil, los documentos siguientes:

a) Copia certificada de los documentos constitutivos;

b) Original del acta de la asamblea general extraordinaria que aprobó el plan de adecuación y la modificación estatutaria;

c) Original de la nómina de los accionistas presentes o representados en la indicada asamblea general extraordinaria; y

d) Cualquier otro documento que haya sido objeto de ponderación, examen o aprobación por parte de la asamblea general extraordinaria.