Artículo 519. Ley Núm. 479-08
(Derogado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Dentro de los cinco (5) días que sigan a la asamblea general extraordinaria, los administradores de la sociedad deberán depositar, para fines de actualización e inscripción, en el Registro Mercantil, los documentos siguientes:
a) Copia certificada de los documentos constitutivos;
b) Un ejemplar, certificado por el editor, del periódico que contenga la publicación del extracto de la resolución aprobatoria antes referida;
c) Original de los estatutos sociales modificados;
d) Original del acta de la asamblea general extraordinaria que aprueba el plan de adecuación y la modificación estatutaria;
e) Original de la nómina de los accionistas presentes o representados en la indicada asamblea general extraordinaria; y,
f) Cualquier otro documento que haya sido objeto de ponderación, examen o aprobación por parte de la asamblea general extraordinaria.
Párrafo I: Dentro de los diez (10) días siguientes a la inscripción de la documentación anterior en el Registro Mercantil, dichos documentos serán depositados en la Superintendencia de Valores, a fin de que esta entidad, mediante resolución, declare regular el depósito realizado y concluido el plan de adecuación.
Párrafo II: La resolución aprobatoria será publicada en un periódico de amplia circulación nacional y en la página web que mantenga la Superintendencia de Valores.