Artículo 410. Ley Núm. 479-08

Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los administradores para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, asumiendo los liquidadores todas las funciones de gestión y representación de la sociedad. No obstante, los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su concurso para las operaciones de la liquidación.