Artículo 399. Ley Núm. 479-08

El proyecto de escisión deberá ser sometido a la asamblea de obligacionistas de la sociedad escindida, conforme a las disposiciones del Artículo 351, Literal c), excepto si el reembolso de los títulos por simple solicitud le sea ofrecido a los obligacionistas. La oferta de reembolso será objeto de las medidas de publicidad previstas en el Artículo 394.

Párrafo.- Cuando proceda el reembolso por simple solicitud de los obligacionistas, las sociedades beneficiarias de los aportes resultantes de la escisión serán deudoras solidarias de los que reclamen su reembolso.