Artículo 400. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 16 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

El proyecto o acuerdo de escisión no será sometido a las asambleas de obligacionistas de las sociedades a las cuales el patrimonio fuese transmitido. Sin embargo, la asamblea ordinaria de obligacionistas podrá dar mandato a los representantes de la masa para formar oposición a la escisión, en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 395.