Artículo 258. Ley Núm. 479-08
Los comisarios de cuentas serán responsables frente a la sociedad y a los terceros de las consecuencias perjudiciales de las faltas y negligencias cometidas por ellos en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo.- En todo caso, su responsabilidad no podrá ser comprometida por las informaciones o divulgaciones de hechos a las cuales proceda en ejecución de su misión. No serán civilmente responsables de las infracciones cometidas por los administradores, excepto en el caso de que, teniendo conocimiento de las mismas, no las revelaren en su informe a la asamblea general.