Artículo 259. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Las acciones en responsabilidad contra los comisarios de cuentas prescribirán a los dos (2) años contados a partir del hecho perjudicial; pero si éste es disimulado, dicho plazo correrá a partir de la revelación del mismo.