Artículo 257. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Los comisarios de cuentas deberán informar a la siguiente asamblea general las irregularidades e inexactitudes detectadas en el cumplimiento de sus funciones.

Párrafo.- Los comisarios de cuentas, así como sus colaboradores y expertos, estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de los hechos, los actos y las informaciones de los cuales tengan conocimiento en razón de sus funciones.