Artículo 256. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Los honorarios de los comisarios de cuentas deberán ser pagados por la sociedad.
Artículo 256. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Los honorarios de los comisarios de cuentas deberán ser pagados por la sociedad.