Artículo 220. Ley Núm. 479-08
(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Las convocatorias a las reuniones del consejo se harán en forma de circular, por un medio documental o electrónico que deje constancia de su recibo, con la indicación de la agenda y un día hábil por lo menos entre la convocatoria y la reunión, salvo disposición de los estatutos en otro sentido. Si todos los miembros del consejo estuvieren presentes y de acuerdo, podrán deliberar válidamente sin necesidad de convocatoria.