Artículo 221. Ley Núm. 479-08
Se levantará acta de cada reunión, la cual será firmada por quien presida y por los otros administradores presentes. Si alguno no quisiere o no pudiere hacerlo, se dará constancia de ello. Las actas deberán conservarse en el domicilio social.
Párrafo.- El acta de la reunión indicará los nombres y las demás generales de los administradores presentes, excusados, ausentes o representados, y, en estos últimos casos, el nombre del representante y el poder recibido. El acta también dará constancia de la presencia o ausencia de las personas convocadas a la reunión en virtud de disposición legal, así como de la presencia de cualquiera otra persona que, por acuerdo del consejo, haya asistido a toda la reunión o parte de la misma.