Artículo 166. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

En la constitución por suscripción pública, los fundadores redactarán un programa de constitución, en forma auténtica o privada, que se someterá a la aprobación de la Superintendencia de Valores. Este instrumento estará sujeto a los siguientes requisitos obligatorios, sin perjuicio de los que la Superintendencia de Valores pueda adicionalmente requerir:

a) El nombre, apellidos, nacionalidad, documento de identidad y domicilio de todos los fundadores;

b) Naturaleza de las acciones, monto de las emisiones programadas, condiciones y términos del boletín de suscripción;

c) El plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones y, en su caso, la entidad o entidades de intermediación financiera donde los suscriptores deberán depositar los fondos desembolsados para el pago de las acciones suscritas;

d) En el caso de que se proyecten aportaciones en naturaleza, el programa hará mención suficiente de su composición y valor, del momento o momentos en que deberán efectuarse las mismas y el nombre o denominación social de los aportantes si los hubiere al momento de presentar el proyecto; en este último caso, deberán presentarse las constancias de conformidad de los aportantes en naturaleza;

e) Ventajas o beneficios eventuales que los fundadores proyecten reservarse;

f) La publicidad con la cual deberá ser promocionado el programa de constitución y la suscripciones de las acciones, así como el término para efectuarlo; y,

g) Un informe técnico sobre la viabilidad de la sociedad proyectada preparado por una firma consultora con una experiencia mínima de cinco (5) años en este tipo de estudios que deberá contener el monto mínimo del capital que integrará las suscripciones y/o aportaciones.