Artículo 167. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Cuando la Superintendencia de Valores autorice a las sociedades anónimas incursionar en el mercado de valores, deberá emitir una resolución en la cual como mínimo consigne:

a) Los nombres y las generales de las personas autorizadas para gestionar la colocación de las acciones y el pago de las mismas;

b) El plazo fijado para la suscripción de las acciones y la realización, si fuere el caso, de las aportaciones en naturaleza.

Párrafo.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La Superintendencia de Valores publicará la resolución al día siguiente de su pronunciamiento en un periódico de circulación nacional y en la página Web que mantenga esta entidad pública. Igualmente creará un registro especial donde se inscribirá toda la información relativa a las sociedades anónimas autorizadas a incursionar en el mercado de valores con el objeto de poner a disposición del público los datos necesarios para la toma de sus decisiones y contribuir así con la transparencia del mercado de valores.