Artículo 165-2. Ley Núm. 479-08

(Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Las acciones en responsabilidad fundadas sobre la anulación de la sociedad prescriben a los dos (2) años, contados a partir del día en que la decisión de nulidad alcance la autoridad irrevocable de la cosa juzgada.

Párrafo.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La desaparición de la causa de nulidad no impedirá el ejercicio de la acción en responsabilidad para la reparación del perjuicio sufrido por la sociedad y resultante del vicio. Esta acción prescribirá a los dos (2) años de haber sido cubierta la nulidad.